Leyes de Burgos: Estatuto Jurídico que Norma la Conquista y Protege los Derechos Humanos de los indígenas americanos

Rey Fernando de Aragón

Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos. Esto es consecuencia de la reunión convocada por el Rey a Teólogos y Juristas con el objeto de estudiar las denuncias realizadas por los dominicos sobre el trato que se infringía a los indígenas.

Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.

Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponían una posición intermedia entre las dos posturas en que se habían dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Española, que había obligado a Fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizadora del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad. Descargar aquí.

De las Leyes de Burgos se destacan las siguientes aspectos:

  • Se prohibió la esclavitud de los indígenas.
  • Que trabajasen y que trabajo fuese sea tal que ellos lo puedan llevar a cabo. Que por su trabajo se les dé el salario conveniente.
  • Que tuviesen casas y hacienda propia y se les dé tiempo para labrar.
  • También se dispuso que el trabajo de los indígenas no estorbase la labor de evangelización y se regulaba el trabajo en minas, etc.

Fuente: Rafael Sánchez  y Francisco de Borja Vallejo P.