Primer Congreso de Chile de 1811 mantenía lealtad a Fernando VII

La junta de gobierno del 18 de septiembre de 1810 tenía carácter provisorio y con el objeto de mantener el control del Reino en ausencia de SM Fernando VII. En la convocatoria a elección del Congreso de 1811 se reitera que se trata de una organización provisional por los desafortunados sucesos de la península.

La Citación del 15 de diciembre de 1810 comienza diciendo: “Las desgraciadas ocurrencias de la Península, su ejemplo i el de las provincias vecinas, obligaron a la capital de este reino a formar un gobierno provisional que precaviese el riesgo en que se hallaba de ser separada de la dominación de su amado soberano, el señor don Fernando VII, o por sorpresa, o por intriga.”

Es muy importante destacar que en la citación se declara de absoluta lealtad al Rey y se reconocen como españoles y súbditos de Fernando VII y parte del Imperio Español;  y que se organizaban de forma temporal.

En ese primer congreso se escogieron 36 diputados, cada uno con un suplente, que debían costear sus propios gastos, debido a los escasos recursos disponibles en la hacienda. En esa época el reino se hallaba divido en 25 partidos, que en el congreso de 1811 tendrían representación proporcional a su población, de modo que se asignaron los siguientes cupos para cada localidad:

  • Un diputado: Valdivia, Osorno, Los Ánjeles, Rere, Rancagua, Melipilla, Valparaíso, Quillota, Curicó, Linares, Cauquenes, Los Andes, Aconcagua, Petorca, Cuzcuz, Huasco, Puchacai, Itata y Copiapó.
  • Dos diputados: Chillan, Talca, San Fernando y Coquimbo.
  • Tres diputados: Concepción
  • Seis diputados: Santiago

El congreso comenzó a funcionar el 4 de julio de 1811, a pesar de que debió comenzar sus funciones el 1 de mayo y cada diputado debía contar con un poder entregado por los respectivos cabildos para participar en el congreso en nombre de ellos.

¿Quiénes podían participar y ser electos?

  • Podían ser electos los habitantes naturales de aquellas localidades u otros avecindados allí que tuviesen prestigio, que fuesen mayor de 25 años. No podrían ser electos los curas, los delegados de los partidos u oficiales veteranos.
  • Quedaban sin derecho a voto los extranjeros y quienes tuviesen deudas con la hacienda real.

Firman esta citación los integrantes de la Junta Provisional: El conde de la Conquista, Don Mateo de Toro y Zambrano, Don Fernando  Márquez de la Plata, Don Juan Martinez de Rozas, Don Ignacio de la Carrera (padre José Miguel), Don Francisco Javier de Reina, Juan Enrique Rosales, Dr. José Gregorio de Argomedo, secretario y Agustín Diaz, escribano de gobierno.

Fuente: https://es.wikisource.org/wiki/Sesiones_de_los_Cuerpos_Lejislativos_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Chile/1810/Convocaci%C3%B3n_al_Congreso_Nacional_de_1811_por_la_Junta_de_Gobierno,_en_15_de_diciembre_de_1810